En los últimos meses, tanto el Tribunal Supremo como la Audiencia Nacional han dictado varias resoluciones que redefinen el alcance de los permisos vinculados a la conciliación. Estas decisiones afectan directamente al permiso por hospitalización de familiares del art. 37.3 b) ET y al permiso parental del art. 48 bis ET, obligando a las empresas a revisar sus políticas internas y criterios de gestión.
1.Permiso parental: unidad mínima y efectos sobre las vacaciones
La Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo nº 62/2026, de 26 de enero, introduce dos criterios relevantes:
a) El permiso parental no puede fraccionarse en períodos inferiores a una semana
Cuando se disfrute de forma discontinua, cada tramo debe comprender una semana completa, salvo pacto colectivo o individual que permita otra cosa.
b) El permiso parental genera derecho a vacaciones retribuidas
El Supremo reconoce que este permiso constituye un período protegido que devenga vacaciones, incluso aunque no exista prestación efectiva de servicios. Esto supone un cambio importante respecto a la regla general del art. 38 ET.
2.Permiso por hospitalización: inicio, duración y finalización
a) El permiso puede iniciarse en cualquier momento mientras exista hospitalización
La STS nº 126/2026, de 4 de febrero, aclara que el trabajador puede activar el permiso en cualquier día mientras el familiar siga ingresado, salvo que el convenio establezca otra cosa. Esto permite adaptar el disfrute a la evolución clínica.
b) No puede iniciarse tras el alta hospitalaria si solo quedan cuidados en domicilio
La Audiencia Nacional, en la SAN nº 32/2026, de 19 de febrero, fija un límite claro: Si el familiar ya ha sido dado de alta y solo requiere cuidados en casa, no existe hecho causante para iniciar el permiso del art. 37.3 b) ET. Los cuidados post-hospitalarios no constituyen un permiso autónomo.
c) El permiso se disfruta en días laborables
La STS nº 1084/2025, de 13 de noviembre, anuló un convenio que imponía el cómputo en días naturales. Los permisos retribuidos deben disfrutarse en días de trabajo efectivo.
d) El permiso no finaliza con el alta hospitalaria si existe reposo domiciliario sin alta médica
La STS nº 140/2026, de 5 de febrero, introduce un matiz esencial: Si el familiar recibe alta hospitalaria, pero el médico prescribe reposo domiciliario sin alta médica, el permiso continúa vigente hasta completar los cinco días legales.
Aquí es donde el justificante médico es determinante. Para que el permiso siga siendo válido tras el alta hospitalaria, el documento debe indicar:
- Reposo domiciliario prescrito, y/o
- Necesidad de cuidados o atención por parte de un tercero.
Sin esa mención, la empresa puede considerar extinguido el hecho causante.
3.Implicaciones prácticas para las empresas
Estas resoluciones consolidan un marco más claro sobre:
- cuando comienza el permiso por hospitalización,
- cuando termina realmente,
- cómo debe computarse,
- qué no puede reconvertirse en un permiso nuevo,
- y cómo interactúa el permiso parental con las vacaciones.
Las compañías deben revisar sus protocolos internos para evitar conflictos y garantizar un tratamiento homogéneo y conforme a la doctrina actual.
La nueva jurisprudencia obliga a las organizaciones a extremar el control documental y los criterios de gestión de permisos. Un justificante médico que especifique reposo domiciliario o necesidad de cuidados es clave para determinar la duración real del permiso por hospitalización. Una política interna alineada con estos criterios reduce riesgos y aporta seguridad jurídica en la gestión diaria de la plantilla.


