Incidente de no readmisión y salarios de tramitación: dos acciones, dos plazos distintos según el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha vuelto a recordar una cuestión esencial en la ejecución de sentencias de despido improcedente: no todos los efectos derivados de la readmisión incumplida prescriben igual. La clave está en diferenciar dos acciones independientes, cada una con su propio plazo.

1. Incidente de no readmisión: prescripción de tres meses

Cuando una sentencia declara el despido improcedente y la empresa opta por la readmisión, debe reincorporar al trabajador en las condiciones fijadas. Si no lo hace, el trabajador puede promover el incidente de no readmisión.
El Supremo recuerda que esta acción está sometida a un plazo de prescripción de tres meses, conforme al art. 277.2 de la antigua LPL (criterio mantenido en la normativa actual). Transcurrido ese tiempo, la acción ejecutiva decae.

2. Reclamación de salarios de tramitación: prescripción de un año

La STS de 24 de febrero de 2015 aclara que la prescripción del incidente no afecta a la posibilidad de reclamar los salarios de tramitación derivados de la sentencia que declaró el despido improcedente.
El Tribunal distingue claramente:

  • El incidente de no readmisión → prescribe a los 3 meses.
  • La reclamación de salarios de tramitación → prescribe al año, aplicando el plazo general del art. 59 ET.

Y añade un matiz decisivo:
La prescripción de la acción ejecutiva no genera cosa juzgada respecto a la reclamación de salarios de tramitación, porque se trata de acciones autónomas.

3. ¿Cómo se aplica esta doctrina hoy?

Aunque tras la reforma laboral los salarios de tramitación solo proceden cuando la empresa readmite, la doctrina sigue plenamente vigente:

  • Si hay readmisión y no se abonan los salarios de tramitación, el trabajador dispone de un año para reclamarlos.
  • Si la empresa no readmite, procede el incidente de no readmisión, que debe iniciarse en tres meses.
  • Si no hay readmisión, no se generan salarios de tramitación.
    Esta interpretación refuerza la necesidad de que las empresas cuenten con un seguimiento adecuado de los procedimientos de despido y readmisión. Conocer los plazos y actuar dentro de ellos no solo garantiza seguridad jurídica, sino que evita responsabilidades económicas que podrían haberse prevenido.

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