Cada año surge la misma duda en muchas empresas: si un festivo oficial coincide con un sábado, ¿hay que dar un día libre adicional? La respuesta no es tan simple como parece, y el Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre ello en una sentencia de 30 de abril de 2025, que marca una pauta importante para determinadas plantillas.
Lo interesante de esta resolución es que no establece una regla general para todos los trabajadores, sino que delimita claramente a quién afecta y en qué circunstancias existe obligación de compensar.
El caso analizado: jornadas de lunes a domingo y descansos fijos entre semana
La sentencia estudia la situación de una empresa cuyos trabajadores prestaban servicios todos los días de la semana, de lunes a domingo, pero con descansos fijos entre semana. Es decir, no se trataba del típico horario de lunes a viernes, sino de un sistema continuo en el que el descanso semanal podía caer en cualquier día, incluido el sábado.
En este contexto, el Supremo analiza qué ocurre cuando uno de los 14 festivos anuales coincide con el día de descanso semanal del trabajador. Si ambos se solapan, el empleado pierde un festivo que la ley le reconoce.
Por eso, el Tribunal concluye que la empresa debe compensar ese festivo, ya sea con un día libre o con la fórmula prevista en el convenio.
La clave de la doctrina: no todos los trabajadores están en la misma situación
La sentencia deja claro que esta obligación no se aplica de forma automática a cualquier trabajador. La doctrina se limita a un supuesto muy concreto:
- Trabajadores con jornada de lunes a domingo.
- Con descansos fijos entre semana.
- Y en los que el festivo coincide exactamente con su día de descanso semanal.
En estos casos, si no se compensa, el trabajador pierde uno de los festivos legales, lo que vulnera su derecho a disfrutar de los 14 festivos anuales establecidos por la normativa.
¿Y qué pasa con los trabajadores de lunes a viernes?
Para quienes trabajan de lunes a viernes, el hecho de que un festivo caiga en sábado no genera automáticamente un derecho a compensación. El sábado no forma parte de su jornada habitual, por lo que no se considera que pierdan un festivo.
Solo habría compensación si:
- El convenio colectivo lo establece expresamente.
- O la empresa lo reconoce como mejora voluntaria.
En ausencia de estas previsiones, no existe obligación legal de dar un día libre adicional.
¿Qué deben tener en cuenta las empresas?
Esta doctrina es especialmente relevante para sectores con actividad continua (hostelería, comercio, logística, servicios 24/7…). Las empresas deben revisar:
- El sistema de turnos y si incluye trabajo de lunes a domingo.
- El día de descanso semanal de cada trabajador.
- El convenio colectivo, que puede ampliar derechos.
- La coincidencia real entre festivo y descanso.
Si se produce ese solapamiento, la empresa debe compensar el festivo, evitando así conflictos y reclamaciones.
Conclusión: no todos los festivos en sábado se compensan, pero algunos sí
La sentencia del Supremo aporta claridad:
- No existe un derecho general a compensar los festivos que caen en sábado.
- Sí existe obligación cuando el trabajador tiene jornada de lunes a domingo y su descanso semanal coincide con el festivo.
- La finalidad es garantizar que el trabajador disfrute de los 14 festivos legales, sin perder ninguno por la organización del calendario laboral.
En definitiva, la reciente doctrina del Tribunal Supremo aporta una guía clara para las empresas: no todos los festivos en sábado deben compensarse, pero sí aquellos que, en sistemas de trabajo de lunes a domingo con descansos fijos entre semana, coinciden exactamente con el día de libranza del trabajador. La clave está en garantizar que cada persona trabajadora disfrute íntegramente de los 14 festivos legales, sin perder ninguno por la organización interna del calendario. Para evitar conflictos y reclamaciones, resulta imprescindible revisar el modelo de turnos, el día de descanso semanal y lo que establezca el convenio colectivo, aplicando esta doctrina con precisión y coherencia. Una gestión preventiva y bien documentada siempre será la mejor herramienta para asegurar seguridad jurídica y evitar litigios innecesarios.


